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Así queda el estrecho margen para reclamar Plusvalía que deja la Justicia

A las restricciones que ya impuso el Tribunal Constitucional para recobrar el tributo anulado se les suma ahora el portazo del Supremo a una compensación generalizada por parte del Estado.

El espacio para reclamar la devolución del llamado Impuesto de Plusvalía municipal, declarado inconstitucional, sigue estrechándose. A las restricciones que ya impuso inicialmente el Tribunal Constitucional al anular su método de cálculo, cuando estableció que solo podrían beneficiarse del fallo los recursos ya vivos, se les suma ahora el portazo del Supremo a la posibilidad de exigir una compensación al Estado por su responsabilidad patrimonial como legislador. La puerta del recobro apenas se reabre ahora para un grupo de contribuyentes, los que sufrieron el gravamen pese a cerrar la transacción sin el incremento del valor que grava el tributo anulado.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como de hecho se denomina oficialmente el tributo sobre la plusvalía municipal, opera sobre la transmisión de inmuebles, por venta, herencia o donación, si bien el Tribunal Constitucional tuvo que aclarar, en 2017, que solo en aquellos casos en que la operación arrojara una revalorización del terreno. Dos años después sus magistrados asestaron un segundo varapalo al tributo al que siguió un tercero y definitivo en 2021, cuando declararon inconstitucional su método de cálculo, obligando al Gobierno central a impulsar una reforma exprés que salvaguardara una figura tributaria que venía reportando unos 2.500 millones de euros anuales a los ayuntamientos.

El Constitucional, sin embargo, estableció que en aras de la seguridad jurídica no permitiría revisar a la luz de su sentencia las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme, así como las que no hubiesen sido impugnadas a la fecha en que se emitió la sentencia.

Pese al jarro de agua fría, algunos contribuyentes consideraron entonces que la vía para solicitar la devolución del impuesto nulo era reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que les había ocasionado un quebranto al amparar una regulación inconstitucional .

En los últimos días, sin embargo, el Supremo ha rechazado los primeros cuatro recursos en este sentido alegando que la nulidad manifestada por el Constitucional "no conduce necesariamente (...) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial".

El Supremo matizaba, sin embargo, que "para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas". Aunque no es el caso en ninguno de los cuatro recursos abordados, el fallo da alas a reclamar responsabilidad patrimonial del Estado a contribuyentes que cumplan esas circunstancias. Se trata, no obstante, de un colectivo menor que ya quedó amparado por el fallo del Constitucional de 2017, como reconocen en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que pide un cambio legal para garantizar la devolución de tributos inconstitucionales.